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El Consejo de Indias

Creado en Sevilla en 1511, estaba integrado por un presidente, cinco consejeros, un fiscal y otros empleados menores. Entre sus funciones estaba el proponer al rey el nombramiento de altos funcionarios civiles y eclesiásticos que se desempeñarían en las colonias. Además, se encargaba de dictar las leyes, que junto a decretos, reglamentos y ordenanzas conformaban el derecho indiano, reunido en 1680 en las Recopilaciones de Leyes de Indias. Este organismo actuaba también como tribunal supremo, ya que analizaba las apelaciones a los fallos de las Reales Audiencias y sometía a virreyes y gobernadores a juicio de residencia, durante el cual podían presentar acusaciones quienes no estuvieran de acuerdo con las decisiones tomadas por los funcionarios. Mientras durara su cargo, estos últimos no podían casarse con habitantes del lugar, establecer negocios, comprar propiedades o apadrinar niños.

Real Audiencia

El máximo tribunal de justicia durante la época colonial era la Real Audiencia, organismo político-administrativo que se instaló en las principales ciudades del continente americano. Estaba formada por cuatro oidores o magistrados de alta jerarquía. Era tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las sentencias de los jueces inferiores. De sus fallos podía apelarse, solo en cuestiones de gran importancia, ante el Consejo de Indias; pero en la práctica los procesos eran finiquitados en el mismo tribunal.

La Real Audiencia podía inmiscuirse en diversos asuntos de la vida pública, ya que la Corona le había dado otras funciones. Por ejemplo, tuvo atribuciones políticas, donde servía de consejera al gobernador e incluso tomaba decisiones con este en temas muy complicados. En Chile, la Real Audiencia fue establecida en 1609.

Cabildo

El Cabildo era el órgano representativo de la comunidad. Se encargaba de administrar las ciudades, y en el caso de regiones muy alejadas o sin comunicación con la Corte, actuaba como representante del rey. Para ser parte de él, había que ser vecino o encomendero, y quienes eran nominados para estos cargos estaban obligados a aceptarlos y ejercerlos por el período de un año.

El Cabildo estaba formado por dos alcaldes, seis regidores, un secretario y un procurador. Sus atribuciones eran variadas: se preocupaba de la administración local, del aseo y ornato, la salud pública, aspectos judiciales, legislativos y políticos. En caso de que se generara peligro colectivo, se convocaba a un Cabildo Público, al cual asistían todos los vecinos para deliberar. Los cabildos tuvieron gran importancia, ya que estaban compuestos por criollos amantes del país que intentaban representar de la mejor forma a sus compatriotas.

División territorial

En esta época, América estaba dividida territorialmente en virreinatos, capitanías generales y presidencias. Los virreinatos estaban gobernados por un virrey, que era representante directo de la Corona. Su administración duraba cinco años, aunque podía ser nombrado por otros períodos. Durante el siglo XVI se crearon en América dos virreinatos: el de Nueva España o México (1535) y el de Perú (1544); en el siglo XVIII se agregaron otros dos: Nueva Granada (1717) y Río de la Plata (1776).

Las capitanías generales, por su parte, eran territorios que aún no habían sido conquistados por completo, por lo que necesitaban un jefe militar que ejerciera el poder civil y judicial. Al término de la Colonia existían en América cuatro capitanías generales: Santo Domingo, Guatemala, Venezuela y Chile.

Finalmente, las presidencias eran pequeños gobiernos establecidos en tierras ya pacificadas. El poder lo ejercía el presidente de la Real Audiencia, como era el caso de Ecuador y Bolivia.

¿Sabías que?

– A mediados del siglo XVII se contabilizaban cerca de doscientos sacerdotes residentes en la ciudad de Santiago.

– El edificio donde funcionó la Real Aaudiencia en Santiago actualmente alberga las dependencias del Museo Histórico Nacional.

Acuciosa revisión

Una de las tareas más importantes desempeñadas por el Consejo de Indias fue someter a los más altos funcionarios de la corona en América a juicios de residencia. Estos correspondían a procedimientos judiciales realizados una vez cesada su función en el cargo, momento indicado para revisar sus decisiones y comportamiento. Se verificaba el cumplimiento de las instrucciones recibidas y se escuchaba cualquier acusación existente en su contra. Por lo general, era un proceso que duraba cerca de seis meses, en el que el encargado de llevar la causa era el sucesor de la persona investigada.

Funcionarios del Cabildo

Solo existía un requisito para formar parte del Cabildo: ser vecino. Una vez que los integrantes de una comunidad eran designados en cualquiera de los cargos existentes, era obligación aceptarlos. Existían aquellas labores de mayor importancia, como la ejercida por los alcaldes, regidores o procuradores. Mientras los primeros pronunciaban los dictámenes judiciales de primera instancia, los otros administraban la urbe y representaban a los vecinos, respectivamente. También se desarrollaban tareas de menor complejidad, como la del alguacil mayor (jefe de policía) y el escribano (encargado de las actas públicas y ministro de fe), entre otras.