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Durante la administración del Director Supremo Provisorio, Ramón Freire Serrano, se promulgó una nueva Constitución Política del Estado de Chile el 11 de abril de 1823, convirtiéndose en el tercer texto que pretendió regular la convivencia de los chilenos, luego de la Proclamación de la Independencia de Chile, en febrero de 1818.

Su principal redactor fue el peruano Juan Egaña Risco, quien presidió la Comisión designada por el Congreso Constituyente. Pero la complejidad de las instituciones que en ella se estableció y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hicieron imposible ponerla en práctica. Por esta razón, es conocida como la Constitución «Moralista» de Egaña.

Anteriormente, el primer Proyecto Constitucional fue ordenado por el Director Supremo Bernardo O’Higgins Riquelme, quien nombró una Comisión Constituyente para este efecto, luego de la Proclamación de la Independencia. Este texto fue promulgado después de un Plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.

Esta primera Carta Fundamental consagró el principio de «soberanía nacional», teniendo la Nación la facultad de instalar su Gobierno y dictar las leyes que la regirían. Con ella, el país quedó dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción. Adicionalmente, se reconoció la separación de los poderes.

El Poder Ejecutivo, recayó sobre el Director Supremo con amplias atribuciones, mientras que el Poder Legislativo quedó conformado por un Senado compuesto de cinco vocales designados por el Director Supremo, cuya función fue velar por la Constitución y las leyes. Finalmente, el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y Juzgados subalternos.

Esta Constitución fue reemplazada cuatro años más tarde por la Constitución de 1822, siendo obra del Ministro José Antonio Rodríguez Aldea. En ella se trató de adaptar la Constitución de Cádiz de 1812, a la nueva forma de gobierno semirrepublicano, conservando además algunas disposiciones de la Constitución de 1818.

Si bien, el Poder Ejecutivo quedó en poder del Director Supremo, el período de éste se acotó a seis años, con el derecho de ser reelegido una sola vez por cuatro años. Lo novedoso de este Texto fue para el Poder Legislativo, estableciendo un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Mientras que el Poder Judicial, mantuvo la misma organización que le había dado la Constitución de 1818.

Luego vino la Constitución de 1823 que se promulgó con posterior a la abdicación de O’Higgins.

Esta constitución tenía 277 artículos y es la más extensa que ha regido nuestro país. Se hizo impracticable por la mezcla de elementos políticos, religiosos y morales. Especialmente porque tenía la pretensión de regular y controlar la vida pública y privada en forma minuciosa e inadmisible, por esta razón, el Congreso la declaró derogada en diciembre de 1824.

Constitución de 1823 (Carta fundamental)

Esta constitución, denominada «moralista», promovía el desarrollo de nuevos valores cívicos y éticos. Además, hubo un intento de decretar a la religión católica como obligatoria.

– Trató de establecer un Estado chileno unitario e independiente.

– Fijó los límites del país.

– Determinó la abolición definitiva de la esclavitud.

– Estableció las funciones de los tres poderes del Estado.

– Tenían derecho a sufragio los varones casados mayores de 21 años y de más de 25, en el caso de los solteros.


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