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La nacionalidad es «el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado».
Esta relación permite exigirle al Estado el reconocimiento y la garantía de los derechos esenciales de cada persona, así como la protección de las leyes. Al mismo tiempo, cada hombre debe respetar los derechos establecidos por el Estado, como el cumplimiento de las leyes, honrar a su país y sus emblemas patrios, entre otros.

El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone, que toda persona debe tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad la regula la Constitución política de cada país.

La Constitución chilena establece que la nacionalidad se obtiene de las siguientes formas:

Fuentes naturales
De origen o biológicas, las que tienen que ver con el nacimiento. Para determinarla se ocupan dos criterios:

– Lus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. También rige para los hijos de padre o madre chileno que presten servicio en el extranjero y para los hijos de padres chilenos que nacieron en territorio extranjero y que hayan vivido por más de un año en Chile.

– Lus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en territorio chileno. La excepción son los hijos de extranjeros que estén en el país sirviendo para su gobierno o solo de paso. Estos pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años.

Fuentes legales o de elección
El Estado puede otorgar la nacionalidad chilena a quienes lo soliciten por medio de una carta de nacionalización. Los requisitos para pedirla es haber cumplido 21 años y llevar cinco años o más de residencia continuada en nuestro país. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen, excepto que haya un tratado de doble nacionalidad entre Chile y ese país, como por ejemplo, España.
Otra forma es la entrega de la nacionalidad por gracia, que es un honor que brinda el Estado a personas que se han destacado por su trabajo en nuestro país. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.

Nacionalidad de origen

La nacionalidad de origen, natural o biológica tiene que ver con el nacimiento. Para determinarla se usan dos criterios:

– Jus sanguinis o derecho sanguíneo: se asume la nacionalidad de los padres. Por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.

– Jus solis o derecho del suelo: son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile. La excepción son los hijos de extranjeros que se encuentren en el país sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes, sin embargo, pueden optar por la nacionalidad chilena desde los 21 años de edad.

De acuerdo con el Código de Derecho Internacional, también se aplica el jus solis a las personas nacidas en: buques o aeronaves de guerra chilenos, sin importar donde se encuentren; las naves mercantes chilenas que estén en aguas de la República o en alta mar; buques mercantes extranjeros que se encuentren en aguas territoriales chilenas; aeronaves comerciales chilenas o extranjeras que naveguen sobre el espacio aéreo del territorio chileno o sus aguas territoriales; aeronaves chilenas que vuelen sobre el espacio aéreo en alta mar.

Nacionalidad adquirida

El Estado puede entregar la nacionalidad chilena a quienes la solicitan -cumpliendo ciertos requisitos- por medio de la carta de nacionalización, o simplemente, entregarla a quienes se considere tienen el mérito para obtenerla.

Los extranjeros pueden solicitar la nacionalización al tener 21 años de edad, más de cinco años de residencia continuada en Chile y permiso de residencia definitiva. Para esto, deben renunciar a su nacionalidad de origen o a cualquiera otra adquirida o que pudiere corresponderles, con la excepción de los españoles debido a que existe un tratado de doble nacionalidad con dicho país. Además, no pueden haber sido condenados ni estar procesados por crimen o simple delito.

La adquisición de la nacionalidad por gracia es un honor que el Estado le concede por ley a un extranjero considerado gran servidor de la patria. En este caso, no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.

Apátridas o sin patria

Son las personas que han perdido su nacionalidad de origen sin adquirir una nueva.

Como no se les puede aplicar la nacionalidad del lugar donde se encuentren, el derecho internacional indica algunos mecanismos para resolver esta situación, como aplicarles la ley de su último domicilio.

Pérdida de la nacionalidad

La Constitución establece los siguientes motivos o circunstancias por los cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena:

– Por renuncia voluntaria manifestada ante una autoridad competente, tras haberse nacionalizado en otro país. La excepción son los chilenos nacionalizados en España, que por un tratado entre ambos países pueden tener doble nacionalidad.

– Por decreto supremo cuando se haya prestado servicios durante una guerra a enemigos de Chile o a sus aliados.

– Por cancelación de la carta de nacionalización.

– Por una ley que revoque la nacionalidad concedida por gracia.