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¿Quiénes son ciudadanos?

El ciudadano es la persona que, teniendo derechos políticos, los ejerce o manifiesta en el gobierno del país. Para esto se requiere estar inscrito en el registro del Servicio Electoral.

Ser ciudadano otorga el derecho a: sufragio, optar a cargos de elección popular y a los demás que la Constitución o la ley establezcan, y a organizar y militar en los partidos políticos.

De acuerdo con la Constitución, pueden ser ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva (tres años y un día o más en la cárcel). Los chilenos nacidos en el extranjero y los nacionalizados por gracia también requieren haber vivido en Chile por más de un año.

Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, con 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, pueden sufragar.

Los nacionalizados pueden optar a cargos públicos de elección popular solo cinco años después de haber obtenido su carta de nacionalización.

El sufragio

Sufragar es uno de los derechos y deberes más significativos del ejercicio de la ciudadanía.

La Constitución señala que en las votaciones populares el sufragio es: personal, porque no es delegable o transferible; igualitario, ya que cada voto tiene el mismo valor; secreto, porque los votos no llevan el nombre de quien los emite, y además, es obligatorio para los ciudadanos.

El derecho a sufragio se suspende:

– Por interdicción o prohibición en caso de demencia.

– Si la persona se encuentra acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.

– A quienes hayan sido sancionados por el Tribunal Constitucional por haber participado en una asociación considerada inconstitucional, de acuerdo con lo establecido en el número 15 del artículo 19º -como no respetar los principios básicos del régimen democrático y constitucional, entre otras faltas. En este caso, el derecho a sufragio se recuperará cinco años después de la resolución emitida por este tribunal.

La calidad de ciudadano se revoca en las siguientes circunstancias:

– Por la pérdida de la nacionalidad chilena.

– Por ser condenado a pena aflictiva. En este caso, la ciudadanía se recupera cuando se haya extinguido la responsabilidad penal.

– Al ser condenado por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes, que hubieren merecido pena aflictiva. Cumplida la condena, se puede solicitar al Senado la rehabilitación o restitución de la calidad de ciudadano.