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Inscripción de los candidatos

En cada proceso eleccionario los candidatos deben hacer su inscripción ante el director del Servicio Electoral o ante los directores regionales de dicho servicio.

En el caso de los candidatos que estén vinculados a algún partido político (por militancia o solo por apoyo), los encargados de realizar dicho trámite son el presidente y secretario de cada partido o de los partidos, en el caso que se trate de un pacto o alianza.

Los candidatos independientes no pueden estar inscritos en ningún partido político y requieren del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior. Este apoyo deberá suscribirse ante notario por ciudadanos que declaren bajo juramento o promesa que no están inscritos en ningún partido político.

Mesas receptoras de sufragios

El día de las elecciones, los cinco integrantes de cada mesa receptora de sufragios –designados por las juntas electorales– se reunirán en el lugar de votación a las siete de la mañana. Sin embargo, si hubiese menos de tres vocales,  el delegado de la junta electoral designará los reemplazos de los vocales que falten entre los electores que voten en esa mesa.

Cuando se tengan a todos los vocales, entre ellos deben designar un presidente, un secretario y un comisario. En ese momento, este último debe indicar al delegado de la junta los nombres de los vocales presentes y solicitar los útiles electorales para abrir la mesa, que debe funcionar por nueve horas desde su apertura.

Luego de completado este plazo y si no hubiere ningún elector que desee votar, el presidente de la mesa cerrará la votación y se contarán los votos.

El acto de votar

Los integrantes de las mesas receptoras se reúnen en el lugar de votación respectivo a las siete de la mañana del día de la elección. No podrán funcionar con menos de tres vocales. Sin embargo, las mesas se completarán con los votantes designados en el momento para ello.

Cuando la mesa está completa, debe designar a quienes ocuparán los cargos de presidente, secretario y comisario durante el proceso eleccionario. Indicados estos nombres al delegado de la Junta Electoral, se entregarán los útiles necesarios para iniciar la recepción de los votos.

El ciudadano se debe presentar en la mesa de votación que le corresponda y debe realizar los siguientes pasos:

– Entregar la cédula de identidad (es el único documento válido para votar) al presidente de la mesa, para que este verifique su inscripción en el libro del registro electoral.

– Luego, se debe registrar en el cuaderno de firmas del registro electoral y se le entrega el voto (o los votos), un lápiz y un (o los) sello(s) adhesivo(s).

– Después, debe ingresar a la cámara secreta, donde debe marcar con una raya vertical sobre la línea horizontal la preferencia en el voto. Esta aparece junto al nombre de el o los candidatos.

– Posteriormente, debe doblar y sellar el o los votos con la estampilla(s) adhesiva(s).

– De ahí se retira de la cámara secreta y se dirige a entregar el voto (o los votos) al presidente de la mesa, quien cortará el número (o los números) del voto (o los votos) y se lo(s) devolverá.

– En ese momento, debe depositar el voto (o los votos) en la urna (o urnas) y entintar el dedo pulgar derecho.

– Finalmente, debe recuperar su cédula de identidad.

Excusas y sanciones

– Vocales de mesa

Pueden excusarse durante los tres días hábiles siguientes a la publicación de su designación, mediante una carta al secretario de la Junta Electoral en la que estén inscritos. Son argumentos: estar fuera del país, a más de 300 km del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas, ser mayor de 70 años, estar imposibilitado física o mentalmente y trabajar en un hospital. Quienes no demuestren una de estas excusas serán multados con 2 a 8 UTM ($31.571 en diciembre).

– Electores

Quienes no sufraguen serán citados por un juez de policía local y sancionados con una multa de 1/2 a 3 UTM. El no votar solo se puede justificar por: enfermedad, ausencia del país (se debe ir al Consulado chileno del país en el que se encuentre), encontrarse a más de 200 km de su lugar de votación (debe presentarse la constancia hecha ante Carabineros) u otro impedimento grave -que el artículo 139 de la Ley 18.700 no especifica.

Autoridades escogidas

En Chile, se puede elegir mediante votaciones populares a las siguientes autoridades:

– Presidente: entre las reformas hechas a la Constitución en agosto de 2005, se planteó la reducción del período presidencial de seis a cuatro años.

– Parlamentarios: los diputados y senadores ejercen su cargo por cuatro y ocho años, respectivamente. Las elecciones parlamentarias se realizan cada cuatro años y en cada una de ellas se renuevan los 120 diputados, mientras que de los 38 senadores se renueva la mitad en cada elección.

– Concejo municipal: cada cuatro años se escoge a los alcaldes y concejales de todas las comunas del país.


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