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El concepto universal detrás de una Constitución, la define como la ley fundamental del ordenamiento jurídico, que se encarga de organizar al Estado y su forma de gobierno. También fija las atribuciones y los límites del ejercicio de los tres poderes públicos. Además, establece los deberes y garantías a cada persona.

En la estructura general de la Constitución se pueden distinguir cinco partes:

  • Preámbulo: incluye los antecedentes y razones por las cuales el poder constituyente establece la Constitución.
  • Parte dogmática: entrega los valores y principios básicos, derechos y garantías constitucionales.
  • Parte orgánica: fija la forma jurídica del Estado, la forma y organización del gobierno y de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
  • Procedimiento de reforma de la Constitución: establece los órganos, métodos y quórum para modificarla.
  • Disposiciones transitorias: son las que tienen un plazo fijo; por lo tanto, después de cumplido éste, dejan de tener vigencia.
  • La Supremacía Constitucional: órganos y mecanismos
una constitución
Una Constitución es la ley fundamental del ordenamiento jurídico. Ilustración: La Tercera

¿Qué es una Constitución?

En Chile, la Constitución como norma fundamental del Estado es la fuente formal de mayor jerarquía, a ella se subordinan todas las restantes fuentes formales. Esta subordinación es doble:

  • Subordinación de carácter formal: consiste en que las otras fuentes formales deben ser creadas por los órganos y los procedimientos que la propia Constitución establece.
  • Subordinación material: es decir, que las restantes fuentes formales no pueden contradecir el contenido o materia de la Constitución.

Los órganos que integran en Chile la supremacía constitucional son cuatro: El Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Contraloría General de la República y Tribunales Ordinarios de Justicia.

El Tribunal Constitucional: es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional.

– Corte Suprema de Justicia: ante ella se hace valer el denominado recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal, según lo previsto en el artículo 80 de la Carta Fundamental.

– La Contraloría General de la República: es un organismo autónomo, que tiene como función controlar los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la Nación.

– Tribunales Ordinarios de Justicia: ante el que resulte competente, la parte interesada podrá pedir que el acto jurídico que contravenga la Constitución sea declarado nulo.

una constitución

Tipos de Constitución

En el mundo, existen diferentes tipos de constituciones, que se pueden clasificar de la siguiente manera:

Según la forma

Pueden ser escrita y no escrita o consuetudinaria. La primera está contenida en un solo documento escrito y promulgado, y la segunda, en tanto, es aquella en que la totalidad o parte de su contenido no se incluye en un solo texto escrito formalmente promulgado, sino en varios.

Según el grado

De facilidad con que pueden modificarse:

  • Rígidas: son las que establecen trámites y formalidades complejas para su modificación.
  • Semirrígidas: establecen procedimientos especiales para su modificación, pero de un cumplimiento relativamente sencillo.
  • Flexibles: son aquellas que se modifican con facilidad.

Según su extensión

Pueden ser breves o sumarias y extensas o desarrolladas. Las primeras son aquellas que se limitan a regular los aspectos más fundamentales de la organización política.

Las segundas contienen las regulaciones más minuciosas y detalladas.

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