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Los derechos constitucionales (denominados también derechos fundamentales y garantías individuales), son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda.

Estos derechos están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).

Particularmente los denominados derechos constitucionales «fundamentales», que reciben un juego de garantías y protección reforzado.

Para defender los derechos constitucionales es fundamental conocerlos y difundirlos para que todas las personas los puedan conocer, pues el desconocimiento de estos derechos por parte de los ciudadanos atenta contra la propia defensa de los mismos.

Bajo este contexto, te presentamos los tipos de derechos individuales y colectivos que considera la actual Constitución.

Derechos individuales

Entre los derechos individuales que consagra la Constitución se encuentran:

  • Derechos civiles y políticos: derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad de opinión, de conciencia, de igualdad ante la ley, de reunión, de asociación, al debido proceso, a la protección contra la tortura, entre otros.
  • Derechos económicos, sociales y culturales: derecho a la propiedad, al trabajo digno y libre, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a sindicarse libremente, a la vivienda, al matrimonio, a la alimentación, entre otros.

Derechos Colectivos

Entre los derechos colectivos, referidos a los pueblos, encontramos:

  • Derecho a la paz: La Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos a la paz de 1984 “proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz”.
  • Derecho al desarrollo: La Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo de 1986 proclamó, por primera vez, este derecho inalienable por el cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los Derechos Humanos y libertades.
  • Derecho a la no contaminación del medio ambiente: La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, producto de la Conferencia de Naciones Unidas del mismo nombre, declara que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”, y tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía.

 


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