Institucionalidad colonial
Tras la conquista del territorio, fue necesaria la organización administrativa y el establecimiento de pequeños núcleos sociales e instituciones que funcionaran bajo los parámetros y las reglas de la corona española.
Una vez alcanzada la paz en gran parte del territorio (más adelante hablaremos de lo sucedido al sur del río Biobío), era imperativo otorgar un ordenamiento a la población. Reglas que, también, consideraran la evolución de la sociedad y el desarrollo de nuevos e importantes actores: los nacidos en el «Reino de Chile». Ellos comenzaron a involucrarse en asuntos tan variados como la economía, la política e, incluso, la defensa del país.
Debido a que la mayoría de los nuevos territorios conquistados estaba bajo la jurisdicción hispana, las principales instituciones coloniales seguían estando en el Viejo Continente. Después de la figura soberana y divina del rey venían el Real y Supremo Consejo de Indias y la Casa de Contratación, importantes organizaciones que regían las colonias españolas.
El Consejo de Indias aconsejaba al monarca en todos los asuntos relativos a las colonias, preparaba la legislación que se aplicaría en América, proponía a quienes ocuparían altos cargos y efectuaba los juicios y también intervenía en los asuntos de carácter administrativo de la Iglesia americana.
La Casa de Contratación se encargaba de todos los asuntos de carácter comercial y del control del paso de pasajeros al Nuevo Mundo.
Administración americana
Si bien las instituciones coloniales más importantes de gobierno se encontraban emplazadas en España, fue necesario también instalar una red organizacional en América. Para hacer más efectiva la administración de las colonias se crearon diferentes divisiones territoriales, como los virreinatos y las capitanías generales.
Los virreinatos correspondían a los territorios más extensos y estaban gobernados por el virrey. Este era la máxima encarnación del monarca en las colonias, teniendo amplias atribuciones respecto de la conducción de la zona a su cargo. Su deber era vigilar la administración en materias de gobierno, judiciales, eclesiásticas y económicas. Tareas tan importantes como el reparto de tierras, velar por la fundación de ciudades, impulsar obras públicas y revisar el manejo del dinero fiscal se relacionaban directamente con el puesto.
Una división más pequeña en cuanto a territorio, pero no menos importante, eran las gobernaciones, que también podían ser capitanías generales. Estas últimas tenían la particularidad de ser territorios conquistados parcialmente, por lo que estaban bajo el mando de un jefe militar, quien, además, detentaba el poder civil y judicial. Chile era parte de esta categoría.
Finalmente, las presidencias eran pequeños gobiernos establecidos en tierras ya pacificadas, como el caso de Quito (Ecuador) y Charcas (en el territorio actual de Bolivia).
La Real Audiencia
La corona española designó a la Real Audiencia como el principal tribunal de justicia civil y criminal en América. Su objetivo era velar por el cumplimiento y la interpretación de las leyes; sin embargo, tras la promulgación de las leyes de 1542 y 154 (denominadas Nuevas Leyes), pudo involucrarse en asuntos de gobierno. En este sentido, fiscalizaba la labor ejercida por los gobernadores y, de paso, les restaba poder.
Las reales audiencias estaban integradas por un presidente (que podía ser el virrey, el gobernador o un oidor decano), cuatro oidores o jueces, relatores y un fiscal. También formaban parte de ellas otros funcionarios con menores responsabilidades, como el teniente del gran canciller, el alguacil mayor, los escribanos, receptores y procuradores.
Los fallos de la Real Audiencia eran casi inapelables. La mayoría de los procesos era finiquitada en esta instancia; solo los de mayor importancia y controversia eran presentados ante el Consejo de Indias.
La primera Audiencia establecida en América fue la de Santo Domingo, en 1511. En nuestro país se instauró por primera vez en 1565, en la ciudad de Concepción. Su objetivo fue seguir de cerca los acontecimientos ocurridos en Arauco. Dejó de funcionar en 1573 y fue restablecida en 1604, fijando su sede en Santiago. Allí funcionó hasta el año 1811, siendo reemplazada por la institucionalidad republicana.
El bien común
Durante la época colonial lo más importante era el concepto de bien común, es decir, todo se hacía pensando en satisfacer los intereses de la comunidad por sobre el interés individual. El rey siempre debía pensar en el pueblo como uno solo. Sin embargo, fue el Cabildo el que más se preocupó de esta situación, abogando siempre por lo más justo para toda la comunidad.
Tan fuerte era el espíritu colectivo, que algunos bienes eran de uso común a toda la población, como, por ejemplo, ciertas tierras que había junto a las ciudades, que todos podían utilizar, salvo en cultivos; el pasto, las salinas, el agua y los bosques también eran bienes comunes; de hecho, podían cortar los árboles todos los que lo necesitasen, previo aviso y autorización en cada caso.
Glosario
– Vorágine: Aglomeración confusa de sucesos, de cosas o de gente en movimiento.
– Dictamen: Opinión o juicio que se forma o emite sobre algo.
– Eclesiásticas: Pertenecientes o relativas a la Iglesia, y en particular, a los clérigos.
– Finiquitado: Acabado, concluido o rematado.
– Encauzar: Encaminar, dirigir por buen camino un asunto, una discusión, etc.