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Durante el gobierno de José Joaquín Prieto se creó la Constitución de 1833, la que duró aproximadamente 100 años. Esta Carta Magna fue obra de una comisión constituyente, en la que destacaron el liberal José Manuel Gandarillas y el conservador Mariano Egaña.

Tras ser jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, esta Constitución estuvo vigente durante poco menos de un siglo, permitiendo instaurar el orden y la estabilidad en el país. Es considerada, además. como Carta Fundamental de mayor duración en la historia política de Chile.

Esta Carta Magna se componía de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias. Entre sus principales disposiciones destacaba el Estado unitario y la división de poderes del Estado. De esa manera se estableció una Cámara de senadores y una de diputados.

Esta Constitución, asimismo, entregaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo, considerando el período presidencial de cinco años, con reelección. y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial.

Constitución de 1833
Portada de la Constitución de 1833.

Características de la Constitución de 1833

Se caracterizó por establecer un gobierno fuerte e impersonal con predominio de la figura presidencial, quien tenía la facultad de nombrar y destituir a los ministros de Estado. Estos también podían ser removidos de su cargo por acusación constitucional del Congreso.

  • Limitó el territorio y reconoce el principio de soberanía nacional.
  • Calificó al gobierno como popular representativo, y a la República como única e indivisible.
  • Mantuvo a la religión católica, apostólica y romana como oficial, y también la división del Congreso en dos cámaras: de diputados y de senadores.
  • El presidente podía ser elegido en votación indirecta por cinco años y ser reelecto para el período siguiente. Su función era administrar el Estado y era el jefe supremo de la Nación.
  • Las normas relativas a la administración de la justicia eran breves. Su aplicación se confía al legislador.
  • Fijó requisitos para la ciudadanía, los cuales excluían a una parte importante de la población.

En su artículo N°8, esta Constitución, definió que “son ciudadanos activos con derecho de sufragio los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de giro, ó industria. El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una ley especial. 2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

La Constitución de 1833 fue reformada en diversas ocasiones desde 1865. Sin embargo, estuvo vigente hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.

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