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¿Quieres conocer la diferencia entre el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y el Cabildo? Aquí analizaremos una a una estas instituciones para que aprendas más sobre historia universal.

El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas). Esta instancia asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.

No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionalísimas, actuaba solo.

Fue fundada alrededor de 1524 por Carlos V. Como institución se formó poco a poco, y ya los Reyes Católicos designan a Juan Rodríguez de Fonseca para estudiar los problemas de la colonización de las Indias con Cristóbal Colón.

Al morir Fernando de Aragón se hace cargo de la Corona de Castilla en calidad de regente el Cardenal Cisneros, quien no tenía buenas relaciones con Rodríguez de Fonseca.

De esta manera, lo separa de sus funciones y le encarga a dos miembros del Consejo de Castilla: Luis de Zapata y Lorenzo Galindes de Carvajal, para que formen un pequeño consejo, que se pasó a llamar «Junta de Indias».

Nombre definitivo

En 1516 cuando Carlos I se hace cargo de América, continua existiendo esta junta y ya en 1524 pasa a llamarse definitivamente Consejo de Indias.

Su primer presidente fue el fray García de Loayza, quien se convertiría después en Arzobispo de Sevilla.

Las reformas borbónicas de 1714, con la creación de los ministros de despacho, quitan las atribuciones administrativas y legales del Consejo.

En 1717 el Rey Felipe V crea una Secretaría de Marina e Indias, por lo que el Consejo va decayendo hasta que fue suprimido en 1812.

Luego, nuevamente puesto en funcionamiento en 1814, cuando recupera la corona española Fernando VII y definitivamente abolido, como organismo asesor, en 1834.

Casa de Contratación

En 1503 se estableció por decreto real la Casa de Contratación de Indias en Sevilla. Esta instancia fue creada para fomentar y regular el comercio y la navegación con el Nuevo Mundo.

Su denominación oficial era Casa y Audiencia de Indias.

Estaba regulada de acuerdo a las Ordenanzas expedidas en Alcalá de Henares en el momento de su creación.

Entre sus finalidades se especificaban las de «recoger y tener en ella, todo el tiempo necesario, cuantas mercaderías, mantenimientos y otros aparejos fuesen menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias; para enviar allá todo lo que conviniera; para recibir todas las mercaderías e otras cosas que de allí se vendiese dello todo lo que hubiese de vender o se enviase a vender e contratar a otras parte donde fuese necesario».

Su reglamento fue modificado por las Ordenanzas expedidas en Monzón en 1510 y toda la legislación referente a este organismo se imprimió en 1522.

Nuevas regulaciones

Las Ordenanzas de 1510 son más extensas y minuciosas que las de 1503. Se especifican las horas de trabajo; se determinan los libros de registro que hay que llevar.

También se regula la emigración; se trata de las relaciones con mercaderes y navegantes.

Por otro lado, se dispone lo relativo a los bienes de los muertos en Indias, y se le incorpora el matiz científico al incluirse dentro de la Casa de la Contratación al Piloto Mayor, creado en 1508.

Ellos eran los encargados de examinar a los pilotos que desean hacer la carrera. También trazaban los mapas o cartas de navegación y el Padrón Real o mapa-modelo del Nuevo Mundo, hasta 1519 en que se crea el puesto de Cartógrafo.

Piloto Mayor en 1508 fue Américo Vespucio, sucediéndole más tarde Juan de Solís y Sebastián Cabot.

A mediados del siglo la Casa del Océano -como gustaba llamarla Mártir de Anglería- era un organismo bien reglamentado, con capilla y cárcel propia.

Su primera sede fueron las Atarazanas de Sevilla. Pero como era un lugar expuesto a las arriadas y dañino para las mercancías, pronto fue trasladada a las dependencias del Alcázar Real, donde quedó instalada en la sala denominada de los Almirantes, local «sano, y alegre», con buen patio y una puerta orientada hacia el río.

Allí permaneció hasta que fue trasladada oficialmente a Cádiz en 1717.

casa de contratación
Sevilla en el siglo XVI. Obra de Alonso Sánchez Coello

Funcionamiento

Como controladora del tráfico marítimo, la Casa se encargaba del aprovisionamiento y del pertrecho de las flotas. Además inspeccionaba los barcos que se disponían a zarpar para América.

Sus funcionarios aparejaban las flotas, compraban mercancías, daban instrucciones a los navíos, fomentaban el trato con Indias, estaban atentos a las necesidades de Ultramar, y cuidaban del registro de todas las embarcaciones.

Los principales funcionarios de la Casa de la Contratación eran su presidente, aunque este cargo no se creó hasta 1557, y tres oficiales, que a partir de esta fecha pasaron a depender de él: un contador, un factor y un tesorero.

Había también un piloto jefe, del que dependían la organización de las exploraciones, el establecimiento de cartas marinas, la escuela de pilotos y cosmógrafos y la concesión de licencias de oficial de marina.

El cronista oficial de la Casa escribía la historia de la América española y de su desarrollo tecnológico y científico. Los que violaban el reglamento de la Casa, caían bajo su jurisdicción y para ello se creó un tribunal especial en 1583.

Aumento de funcionarios

Además de estos cargos, la Casa de la Contratación fue aumentando el número de sus funcionarios, a medida que fue incrementándose también la importancia del tráfico americano. Los oficiales de contaduría, numerosos escribanos, hicieron de esta institución una de las más complejas de todas la existentes en la Sevilla de los Austrias.

Por la estructura que se da a la Casa se adivina una estrecha relación con la Hacienda Real. Difícilmente hubiera podido ser de otra forma.

El tesoro de la Corona ocupaba una parte esencial de los asuntos indianos.

Por una parte, servía para financiar la compra y transporte de la mayoría de los bastimentos y pertrechos que eran llevado a Indias.

Muchos de los colonizadores gozaban de salario a cargo del tesoro. Por la otra, los asientos para la formación de toda nueva expedición incluían expresamente cláusulas mediante las cuales se aseguraba el interés de la Hacienda Real en los beneficios económicos del viaje.

Al efecto, eran comisionados funcionarios que acompañarían a los descubridores en sus andanzas y velarían por la adecuada satisfacción de los derechos reales.

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El cabildo

El Cabildo fue un organismo representativo de la comunidad, que velaba por el buen funcionamiento de una ciudad y tenía jurisdicción sobre el territorio de la misma.

El concejo o cabildo estaba compuesto por los alcaldes o jueces municipales y por los concejales o regidores. El número de los primeros oscilaba de uno, en las pequeñas poblaciones, a dos en las demás; el número de los segundos variaba según la importancia de las ciudades: en villas y pueblos solía haber de cuatro a seis; en las urbes destacadas ocho; en las capitales virreinales, doce o más.

Los alcaldes ordinarios ejercían su mandato por un año, al igual que los regidores, aunque hubo casos de ciudades con regidores perpetuos nombrados por el conquistador-fundador o por el propio monarca. Durante los siglos XVII y XVIII la Corona, por necesidades económicas, vendió estas plazas al mejor postor.

Además de los alcaldes y regidores, el Cabildo se compuso de una serie de funcionarios entre los cuales se pueden señalar al alférez real (heraldo y portaestandarte de la ciudad), el depositario general (de los bienes en litigio), el fiel ejecutor (inspector de pesas y medidas y de los precios en tiendas y mercados), el receptor de penas (recaudador de multas judiciales), el alguacil mayor (jefe de la policía municipal), el procurador general (representante de los vecinos ante el Cabildo) y un escribano (o secretario que levantaba acta).

Funciones del cabildo

Las funciones del Cabildo iban desde el buen gobierno de la ciudad, el control del presupuesto y de las rentas del municipio y el correcto abastecimiento de víveres, hasta la persecución de la delincuencia y la administración de la justicia local.

El Cabildo trabajaba a través de sesiones, algunas de las cuales eran públicas y otras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos, donde participaban los vecinos más connotados de la ciudad. Sin embargo, la norma general fueron las sesiones privadas.


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