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Como un paso adelante, especialmente en lo que se refiere a la regulación de los mecanismos para asegurar y certificar públicamente la calidad en la enseñanza terciaria en Chile, calificó el diputado Maximiano Errázuriz Eguiguren, el proyecto de ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que se espera entre en vigencia próximamente. “Lo que nosotros hemos querido hacer en esta ley, es que haya una vara objetiva para medir la calidad de la educación en todas las instituciones de educación superior del país que se sometan a la acreditación”, precisó.

La afirmación la hizo al finalizar la conferencia que dictó en la mañana del jueves 21 de septiembre, en actividad convocada por la Facultad de Ciencias de la Universidad Austral de Chile, y que contó con la asistencia de autoridades universitarias, académicos y estudiantes. Entre los presentes estuvo también el ex- rector de la UACh, profesor Carlos Amtmann a quien le correspondió una activa participación en la Comisión de Aseguramiento de Calidad en la Educación Superior del Consejo de Rectores durante el periodo en que encabezó la administración de esta casa de estudios superiores (2002-2006).

La presentación estuvo a cargo del profesor Orlando Alarcón, encargado de la Oficina de Planificación Estratégica de la mencionada Facultad, quien reseñó lo que ha sido el proceso de acreditación que se ha experimentado en diferentes instituciones de educación superior del país desde fines de la década del noventa a instancias, principalmente, de la conocida Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP) y de la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado (CONAP).

El diputado Errázuriz es miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara Baja, y desde esa tribuna le ha correspondido un rol preponderante en la discusión y aprobación de esta Ley próxima a entrar en vigencia.

Errázuriz, quien además es docente de la carrera de Derecho en la Universidad Austral de Chile, informó detalladamente aspectos relevantes sobre este proyecto de ley para lo cual inició su ponencia destacando el hecho de que exista un mecanismo objetivo de aseguramiento de la calidad en la educación superior del país, principalmente –dijo- dada la enorme cantidad de instituciones y universidades que existen actualmente a diferencia de lo que ocurría hace 20 ó 30 años atrás.

Aspectos Destacados de la Ley

Durante su conferencia, el diputado Errázuriz fue dando cuenta de aspectos centrales de la Ley, así como de aquellos puntos en los que hubo mayor discusión o polémica al interior del Congreso.

Los principales objetivos de esta nueva ley son:

  • Proporcionar información pública para conocer en detalle la educación superior en Chile y las características de las diferentes instituciones (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica)
  • Contar con la acreditación institucional para asegurar la calidad al interior del sistema.
  • •Contar con mecanismos objetivos de acreditación de carreras (pregrado) y programas (postgrado) en función de los propósitos declarados por las mismas instituciones de educación superior.

En lo formal, la Ley establece un procedimiento de acreditación institucional similar al existente en la actualidad y que se inicia con un proceso de autoevaluación interna, para seguir con la acreditación externa mediante la cual se verifica, y luego el pronunciamiento de la Comisión.

Una vez dentro del proceso, la institución debe someter a evaluación la docencia de pregrado y la gestión interna en forma obligatoria; mientras que aspectos como investigación, docencia de postgrado y otras, podrán ser incluidas voluntariamente.

El parlamentario reiteró que el objeto de la acreditación es certificar la calidad de las carreras y programas en función de los propósitos declarados por la institución y del respectivo proyecto de desarrollo académico establecido. Si se cumple íntegramente con todas las exigencias, la acreditación máxima (tanto institucional como de carreras de pregrado) alcanza a los siete años. En tanto que para posprogramas de postgrado la acreditación máxima puede llegar a los diez años.

Precisó que, en caso de que el veredicto final de la Comisión acreditadora niegue esta certificación a la institución o a las carreras y/o programas de postgrado, se puede apelar al Consejo Superior de Educación.

En materia de publicidad, el proyecto de ley establece que todas las instituciones deben dar difusión de si participan del proceso de acreditación, en qué áreas se postularon y cuál fue el resultado.

Aunque la acreditación de las carreras es voluntaria, el proyecto de ley, en su artículo 27,establece ciertas carreras para las cuales deberá ser obligatoria esta certificación. Estas son las que llevan a los siguientes títulos profesionales, en razón de la naturaleza de las mismas:

  • Médico Cirujano
  • Profesor de Educación Básica
  • Profesor de Educación Media
  • Profesor de Educación Diferencial
  • Educador de Párvulo.

En este punto varios de los asistentes manifestaron la inquietud de que pueden existir otras profesionales que quizás debieran tener la obligatoriedad de la acreditación como las ingenierías, entre otras; inquietud que fue apuntada por el parlamentario para darlas a conocer en las instancias pertinentes.

Sobre la Comisión Acreditadora

 Por su lado, la Comisión Nacional de Acreditación que debe verificar y promover la calidad de los universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica, y de las carreras y programas que ofrecen quedará integrada de la siguiente manera:

  • Un académico designado por el Presidente de la República
  • Tres académicos designados por el Consejo de Rectores de los cuales a lo menos uno debe ser de regiones
  • Dos académicos designados por las universidades privadas
  • Un docente designado por los institutos profesionales
  • Un docente designado por los Centros de Formación Técnica
  • Dos académicos designados por el Conicyt
  • El jefe de la División de Educación Superior del Mineduc
  • Dos figuras destacadas (una del sector productivo y otra de una asociación profesional)
  • Dos representantes estudiantiles de Educación Superior (con tres años rendidos y que se encuentren dentro del 5% de los mejores alumnos de su generación). Ellos son elegidos por los presidentes de las Federaciones de Estudiantes, indicación esta última que fue incluida por el Senado
  • Un secretario ejecutivo con derecho a voz.

Maximiliano Errázuriz explicó que la acreditación institucional estará a cargo de esta Comisión, mientras que las carreras de pregrado y programas de postgrado podrán ser acreditadas por agencias nacionales o internacionales, cuyo funcionamiento estará estrictamente regulado por la misma Comisión. Esta última deberá además acreditar carreras y programas en el caso de que no se cuente con las mencionadas agencias.

Igualmente se refirió al presupuesto con el que funcionará esta Comisión y que garantice su autonomía y objetividad al momento de aplicar los procedimientos de acreditación.

Por último, Errázuriz indicó que, al igual que en el sistema hasta ahora vigente, la nueva ley establece que la acreditación es voluntaria, pero aquellas instituciones que no lo hagan prescindirán de aportes estatales.


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