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Fecha de edición: 02.06.2008  

La Bancada de Diputados del Partido Radical Socialdemócrata (PRSD), compuesta por los diputados, Alejandro Sule, Marcos Espinosa, Alberto Robles, Carlos Abel Jarpa, José Pérez Arriagada, Samuel Venegas y Fernando Meza, presentaron 68 indicaciones al proyecto de Ley General de Educación (LGE).

El proyecto de ley -que por estos días está siendo analizado en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja y en las próximas horas podría pasar a la Sala para su análisis y discusión- que deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), fue aprobado en la Comisión de Educación, después del acuerdo suscrito entre gobierno y oposición en noviembre.

Los parlamentarios radicales presentaron indicaciones destinadas a subrayar la responsabilidad del Estado en la educación pública, el traspaso de la administración de colegios desde los municipios a los gobiernos regionales, mayores exigencias a la apertura y cierre de establecimientos, ampliación de la participación en los Consejos Escolares y en los proyectos educativos educacionales.

También han precisado los conceptos de equidad, autonomía, diversidad, integración; rol del Estado, Agencia de Calidad y Equidad y han propuesto adecuaciones curriculares.

En materia de transparencia y lucro los diputados han indicado que «los sostenedores deberán llevar contabilidad completa. Asimismo, deberán mantener un libro detallado de ingresos y gastos de cada establecimiento. En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros. Dichos antecedentes estarán a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar».

Otra indicación señala que «los establecimientos educacionales con fines de lucro deben establecer con precisión los excedentes y retiros mensuales y anuales que tengan».

También se ha propuesto que la LGE señale que «los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media, cuyos sostenedores sean personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro quedan excluidos de la exención del impuesto territorial de la ley 17.235».

Las demás indicaciones norman sobre congelamiento de aranceles y prohibición de incorporar nuevos establecimientos a la modalidad de financiamiento compartido; rendimiento escolar y renovación de la matrícula; criterios de selección y vacantes, flexibilidad del Currículo Nacional; derecho de los alumnos al respeto de su libertad personal, de conciencia y convicciones religiosas o ideológicas; derecho de los docentes a disponer de tiempos y espacios para su trabajo; derechos y obligaciones del personal directivo; diagnóstico de las necesidades educativas especiales; comprensión de los procesos históricos; duración de la Educación Técnico  Profesional; ejercicio de la profesión docente; duración de la facultad del Ministerio de Educación para suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; enseñanza de las lenguas originarias.

Agencia Orbe


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