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¿Te has preguntado qué es la nacionalidad? ¿O qué es lo que implica ser de nacionalidad chilena?

La nacionalidad es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado. Es el estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación.

Este vínculo permite exigirle a dicho Estado el reconocimiento y la protección de los derechos esenciales, pero, al mismo tiempo, obliga a cumplir con determinados deberes establecidos por este Estado.

El derecho internacional señala que la nacionalidad no se impone, que toda persona debe necesariamente tener una nacionalidad y que la doble nacionalidad la regula la constitución política de cada país.

La constitución chilena establece la nacionalidad por fuentes naturales y legales o de elección.

Fuentes naturales:

Una de estas es el llamado jus sanguinis o derecho sanguíneo, que se refiere a asumir la nacionalidad de los padres, y que rige para los hijos de padre o madre chilenos que estén prestando un servicio para Chile en el extranjero y los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, al vivir por más de un año en Chile.

La otra fuente es el jus solis o derecho del suelo, por el que son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile, incluidos los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile sirviendo a su gobierno o solo de paso, quienes pueden tener doble nacionalidad.

Fuentes legales o de elección:

 

Los extranjeros que hayan residido por más de cinco años en el país pueden solicitar ser chilenos. Para esto deben plantear su opción en el Ministerio del Interior, el cual mediante una disposición legal les dará la nueva nacionalidad.

Otra forma es la adquisición de la nacionalidad por gracia, un honor que el Estado le concede a un extranjero destacado al servicio de Chile. En este caso no se está obligado a perder la nacionalidad de origen.

Cambios en la Constitución

La reforma de 58 artículos de la Constitución Política de Chile de 2005 introdujo diversos cambios; entre ellos, uno que tiene que ver con el derecho a la nacionalidad para los nacidos fuera del país.

Antes de la modificación, se establecía que eran chilenos los hijos del padre o madre de esta misma nacionalidad nacidos en el extranjero, siempre que cumplieran con el requisito de avecindarse aquí por más de un año.

Esto cambió el 17 de septiembre de 2005 cuando se estableció que los chilenos que hubiesen perdido la nacionalidad (sea por motivos laborales u otras exigencias por residir en países extranjeros) la mantendrán de pleno derecho.

Asimismo, se determina que los hijos de chilenos nacidos en el exterior serán chilenos por sangre, ya que la reforma restableció el principio de «ius sanguinis». Ellos pueden ser inscritos en los consulados y recibirán sus documentos nacionales como todo  chileno. Aquí se incluye también a los que actualmente son «niños apátridas», quienes por primera vez recibirán su nacionalidad.

También los extranjeros que hayan residido por más de cinco años en el país pueden solicitar ser chilenos. Para esto deben plantear su opción en el Ministerio del Interior, el cual mediante una disposición legal les dará la nueva nacionalidad.

Sólo por renuncia

Según la reciente reforma constitucional, la nacionalidad sólo se pierde por renuncia voluntaria y nada más. Ningún gobierno, ni autoridad del Estado, puede quitársela a un chileno.

Muchos de ellos, que llevan varios años viviendo en el extranjero y que recuperan su nacionalidad, podrán seguir manteniendo la que tenían antes. Pero no se trata de doble nacionalidad, sino de tener dos, aclaran.

Por lo tanto, al recobrarla, pueden o no desistirse de la otra. Para este caso el trámite es presentarse ante las autoridades respectivas del país de residencia a hacer la renuncia.

La doble nacionalidad sólo se puede tener cuando Chile y otro Estado suscriben específicamente un acuerdo con el fin de reconocer a sus ciudadanos esta calidad. Hasta el momento se tiene esta condición especial sólo con España.


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